SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Debe decretarse de plano, sin trámites de ninguna clase, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, y sin que sea necesario, cuando se trata de asuntos civiles, que se haya ofrecido y otorgado previamente fianza; pues mientras ésta no se otorga, la suspensión no producirá efecto alguno, y una vez llenado el requisito de fianza, deberá ordenarse que se lleve a efecto la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810170-0373b9d2/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. The Tampico Banking Company, S. A. 8 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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