SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Debe decretarse de plano, por la autoridad responsable, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, y, dentro de igual término, deben dictarse las providencias sobre la admisión de fianzas y contrafianzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283531-97cc4971/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1745. Indice Alfabético. Queja 170/25. Andrade Norberto. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 1745. Indice Alfabético. Queja 133/25. Magos Guadalupe, sucesión de. 27 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 40. Queja en amparo civil 158/23. González Caballero Miguel. 6 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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