SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Conforme a los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, la suspensión se decretará de plano, sin tramitación de ninguna clase, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, y si la autoridad que conozca del incidente, negare la suspensión o no resolviere sobre ella, en el término señalado, la parte agraviada podrá ocurrir en queja ante la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314909-897113f2/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2898. Indice Alfabético. Amparo 128/29. Gómez G. de Manzanilla Carmen V. 31 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2898. Indice Alfabético. Amparo 101/29. López Arturo. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 233. Queja en amparo civil 12/29. Díaz Nicolás. 9 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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