SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Las resoluciones que en ella se dicten, deben ser recurridas en queja y no en revisión, de acuerdo con lo mandado por el artículo 52 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284684-18fda80c/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 2017. Indice Alfabético. Queja 62/24. Córdoba viuda de Sánchez Julia. 11 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 9. Queja en amparo civil 97/23. Beneficencia Pública. 2 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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