SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO, QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
La autoridad responsable en un amparo civil directo, carece de atribuciones para negar la suspensión, la cual procede con los únicos requisitos que disponen los artículos 170 y 173 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, en relación con los principios constitucionales relativos. Por tanto, debe declararse fundada la queja interpuesta contra la resolución que negó la suspensión solicitada, fundándose en el artículo 124 de la mencionada ley, el cual es inaplicable tratándose de un amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343339-a2214030/suspension-en-amparo-civil-directo-queja-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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