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SUSPENSION EN EL AMPARO CIVIL DIRECTO, AUTORIDAD QUE DEBE DECRETARLA.

Clave: 381 · Registro digital (IUS): 392508 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 256

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley de Amparo, compete a la autoridad responsable que haya dictado la sentencia reclamada en el amparo directo, decretar la suspensión definitiva de los actos reclamados, fijar el monto de la garantía, y en su caso, el de la contragarantía; sin que corresponda tal facultad al juez inferior, aunque haya sido designado como autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392508-ae04e347/suspension-en-el-amparo-civil-directo-autoridad-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXXV, pág. 9469. Casados Alfonso. 27 de marzo de 1942. Cinco votos. Queja en amparo civil 609/40. Nevares Pánfilo. 11 de julio de 1942. Cinco votos. Queja en amparo civil 643/42. Escobar Leopoldo. 5 de diciembre de 1942. Cinco votos. Queja en amparo civil 611/42. Lanchazo de García Salcedo Aurora y coag. 6 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Queja 115/56. Pilar Navarrete vda. de Matute. 3 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos.

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