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SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CIVIL, QUIEN DEBE DECRETARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 525

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal y la Ley de Amparo, compete a la autoridad responsable que haya dictado la sentencia definitiva reclamada en el amparo directo, decretar la suspensión definitiva de los actos reclamados, fijar el monto de la garantía y, en su caso, el de la contragarantía; sin que corresponda tal facultad al Juez inferior, aunque haya sido designado como autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808085-5decf937/suspension-en-amparo-directo-civil-quien-debe-decretarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXVI, página 7406. Indice Alfabético. Queja en amparo civil 182/43. Chávez Olavarría Consuelo. 14 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXVI, página 525. Queja en amparo civil 763/42. Valdez Manuel. 6 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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