SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
La Constitución y la Ley de Amparo, conceden a la autoridad responsable, la facultad de conocer de la suspensión y de todos sus incidentes, cuando el juicio de garantías se endereza contra una sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284847-24f94be1/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Harman Jury Carlos. 28 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CIVIL, QUE AUTORIDAD DEBE DECRETARLA. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN EL AMPARO CIVIL DIRECTO, AUTORIDAD QUE DEBE DECRETARLA. (1164)
- SUSPENSION EN EL AMPARO CIVIL DIRECTO, AUTORIDAD QUE DEBE DECRETARLA. (381)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CIVIL, QUIEN DEBE DECRETARLA. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis