SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO.
El artículo 124 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, es inaplicable tratándose de la suspensión en un amparo civil directo, la cual se rige por los artículos 173 de dicha ley y 107, fracción VI, de la Constitución Federal. Por tanto, si la autoridad responsable concedió la suspensión solicitada, únicamente en lo que atañe a las costas de ambas instancias, y declaró que no procedía otorgarla por lo que respecta a los otros puntos resolutivos de la sentencia reclamada, fundándose en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, obró incorrectamente, y por lo mismo, debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga, para el efecto de que la responsable dicte un nuevo proveído de conformidad con los mandatos legales aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344018-6ac76230/suspension-en-amparo-civil-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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