SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO.
El artículo 124 de la Ley de Amparo, sólo es aplicable tratándose de la suspensión del acto reclamado, en juicios de garantías de la competencia de los Jueces de Distrito, pues por lo que toca a los amparos directos de naturaleza civil, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo, conforme a los cuales, debe suspenderse la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el juicio civil, previa fianza que otorgue el quejoso para responder de los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306010-5ae2df70/suspension-en-amparo-civil-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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