SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Visto lo que disponen los artículos 170 y 173 de la ley orgánica del juicio de amparo, según los cuales cuando se trata de una solicitud hecha ante la autoridad responsable, ésta debe resolver de plano, es indudable que a ella le corresponde resolver desde luego si concede o niega la suspensión pedida en el amparo directo, sin que pueda consultarlo con esta Suprema Corte, pues la ley no permite que una autoridad, sobre cuestiones sujetas a su jurisdicción, se dirija a otra en vía de consulta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301872-19e3093a/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 238/48. Camaño Angel. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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