SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Si la autoridad responsable omitió proveer sobre la suspensión del acto reclamado, dentro del término legal respectivo, la queja que con tal motivo se promueva, debe declararse fundada para el efecto de que la responsable decrete la suspensión, la que debe surtir efectos, no a partir de la fecha en que pronuncie el auto respectivo, sino desde cuando debió decretarse, para lo cual deberá dejar sin efecto todo lo que haya actuado, con violación del artículo 173 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304109-006e1316/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 358/46. Reynoso Juan. 17 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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