SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
De acuerdo con el artículo 173 de la Ley de Amparo, a diferencia de la suspensión decretada en amparos promovidos ante los Jueces de Distrito, tratándose de amparos directos, a la autoridad responsable encargada de dictar la suspensión del acto no corresponde discutir sobre la procedencia o improcedencia de esa suspensión, sino que está obligada a dictarla de plano, en todos los casos, y de no hacerlo así, debe declararse fundada la queja que por ello se formule, para dar cumplimiento a la disposición legal citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345626-aeddb13b/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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