SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. COMPETE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SEÑALAR EFECTOS Y REQUISITOS DE LA.
En términos de los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo, relativos al juicio de amparo directo, corresponde a la autoridad responsable acordar sobre la suspensión del acto reclamado, la cual es de efectos definitivos, sin que sea necesario que el quejoso acredite su interés jurídico, ni aun en forma presuntiva, dado el carácter de parte que guarda en el juicio del cual emana el acto reclamado, con lo cual se encuentra plenamente demostrado; previa la satisfacción de los requisitos establecidos en el artículo 173, del ordenamiento legal citado, fijando para ello las condiciones conducentes para que surta efectos la suspensión, máxime que la responsable dispone de los autos del juicio natural y, por tanto de los elementos para resolver de plano sobre la suspensión del acto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203098-623680c7/suspension-en-amparo-directo-compete-a-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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