SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO.
Tratándose de un juicio de amparo promovido directamente ante la Suprema Corte de Justicia, es la autoridad que dictó el auto reclamado, quien debe resolver sobre la suspensión, de conformidad con el artículo 170 de la ley orgánica respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349430-1bbe6c00/suspension-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 286/49. Cerda Juan. 22 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
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