SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
Si bien es verdad que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, al resolver sobre la suspensión, no debe distinguirse entre el fallo y su ejecución, pues al otorgarse contra aquél se entiende concedido en cuanto a sus efectos, ya que, de no ser así, la suspensión sería imposible, también lo es que ello no implica que se tenga como autoridades ejecutoras a las señaladas en la demanda de amparo, cuando, a más de negar tener conocimiento del acto, no están designadas como tales, en el acto que se reclama y no existe prueba alguna de su participación en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382930-44f17d8a/suspension-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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