SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
Cuando se concede la suspensión contra la sentencia que es el acto principal, debe entenderse que se concede también respecto a sus efectos, o sea su cumplimiento, y no sólo contra el acto mismo de haberse dictado la resolución, pues de lo contrario la suspensión se haría imposible, ya que el mandamiento y su ejecución constituyen un solo acto para los efectos de la suspensión. Por esto, la suspensión concedida contra el fallo o contra su ejecución, obliga a la autoridad señalada como responsable a detener la acción o procedimiento que tienda a ejecutar el acto que emana y se reclama de ella, y a fijar, cuando conoce del incidente relativo, el alcance de la suspensión respecto al propio acto. Por ello no importa que se haya omitido señalar como responsable al tribunal a quo, pues basta que los actos afecten a los que se reclaman del tribunal ad quem, para que la suspensión se otorgue y surta efectos respecto a ellos, cuando son objeto de esa suspensión, a pesar de que quien tenga que ejecutarlos por este último tribunal, no haya sido señalado como autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271071-f69e5f2a/suspension-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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