SUSPENSION CONTRA LA AUTORIDAD EJECUTORA.
Cuando la suspensión se concede contra la autoridad que ordena el acto, debe entenderse también comprendida a la autoridad ejecutora, aun cuando no haya todavía recibido la orden respectiva, ya que al otorgarse el beneficio, no puede hacerse distinción entre el fallo y su ejecución, pues, de no ser así, la suspensión carecería de eficacia práctica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333674-76f3ba24/suspension-contra-la-autoridad-ejecutora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo L, página 2443. Indice Alfabético. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5713/36. Keller Allen y Compañía. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Daniel Galindo.
Tomo L, página 1416. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5711/36. Alleh Goh, O'Hashi y Compañía. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Daniel Galindo.
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