SUSPENSION.
Cuando se pide contra un fallo judicial, si bien el acto está ejecutado, lo que agravia al quejoso es la ejecución de aquél, y si, dados sus términos, tiene los caracteres de probabilidad e inminencia que ameritan la suspensión, ésta debe ser concedida, de acuerdo con las reglas establecidas por la ley, máxime, si de no otorgarla, quedaría sin materia el juicio de amparo; y la suspensión debe hacerse extensiva a la autoridad que tenga que ejecutar el fallo, aun cuando no haya recibido testimonio de la ejecutoria respectiva, si de los términos de ella, aparece que tendrá que cumplirla en un futuro cierto y determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314551-8169e837/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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