SUSPENSION.
No es en el incidente de suspensión, sino al fallarse en definitiva el juicio, cuando habrá que resolver si en la ejecución de los actos que se reclaman, se cometieron las violaciones de procedimiento a que alude la quejosa; pero aun suponiéndolo comprobado, para el efecto de la suspensión, ello no obsta para considerar como consumado el acto que se reclama y, estando ejecutado ese acto, no procede la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349498-d5c1f2bb/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6224/49. Torres de Campos Juana. 5 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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