DESOBEDIENCIA DE LA SUSPENSION.
No puede imputarse a quien no fue pare en el juicio, ni existir cuando los actos que se reclaman, son distintos de aquellos a los que racionalmente pudo comprender la suspensión, y que ya habían sido ejecutados. La suspensión contra una ejecutoria de una Sala, que ordena a su inferior no insistir en su competencia, sólo puede tener efecto, mientras no se haya comunicado tal fallo al Juez contendiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816254-31c827ab/desobediencia-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja. Jiménez Norberto.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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