AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
La jurisprudencia que dice: "Si la revisión se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podía expresar los agravios, sería la autoridad de quien emanó el acto", tiene aplicación el caso en que, concedida la suspensión respecto de la autoridad ordenadora, sólo interpone la revisión la autoridad ejecutora, pues en este supuesto, se estima que la ordenadora consistió el acto, de tal suerte que si queda firme la suspensión concedida respecto a la orden reclamada, no podría interponer revisión, ni expresar agravios la autoridad ejecutora de esa orden, en cuanto se concedió la suspensión respecto de esa ejecución, ya que la medida concedida respecto al acto de aquella autoridad, abarca indudablemente su ejecución, pero no en el caso en que se concede la suspensión únicamente respecto de la ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303834-19891afd/autoridades-ejecutoras-revision-interpuesta-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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