FIANZA, ES SUFICIENTE LA OTORGADA PARA CONCEDER LA SUSPENSION, RESPECTO A LA AUTORIDAD QUE ORDENA EL ACTO, PARA QUE SURTA EFECTOS POR LO QUE HACE A LA AUTORIDAD EJECUTORA.
Cuando se concede la suspensión contra la autoridad que ordena el acto, debe entenderse que comprende a la autoridad ejecutora, por ser esta, a quien corresponde legalmente la ejecución, y en materia de suspensión, lo que es objeto de ella es precisamente la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, si se concede expresamente la suspensión definitiva de los actos reclamados de la autoridad ejecutora y de la autoridad ordenadora, y el agraviado otorga fianza para la suspensión, respecto de los actos de la segunda de esas autoridades, atento la estrecha relación que existe entre el acto reclamado y su ejecución, debe considerarse que basta la fianza otorgada para la suspensión concedida respecto de los actos de la autoridad ordenadora, para que surta efectos la concedida en relación a los actos de la autoridad ejecutora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355615-b527474f/fianza-es-suficiente-la-otorgada-para-conceder-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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