FIANZA, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE HACERLA EFECTIVA.
No puede estimarse que por el hecho de que la autoridad responsable haya dictado la orden de hacer efectiva una fianza, en perjuicio del quejoso, dicho acto deba considerarse como consumado, puesto que produce efectos, los cuales realiza la autoridad administrativa, y aun cuando respecto de la ejecución de dicha orden se conceda al interesado la suspensión, esto no implica que puedan desligarse los actos de las dos autoridades, puesto que de la primera deriva la causa del cobro y de la segunda el efecto, que consiste en hacerla efectiva, por lo que la suspensión debe concederse también respecto de los efectos de aquella resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350953-dd1e87f2/fianza-suspension-contra-la-orden-de-hacerla-efectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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