FIANZA, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN PARA QUE SE HAGA EFECTIVA.
Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena se haga efectiva la fianza al fiador de un acusado, la suspensión debe concederse, puesto que el acusado puede resentir un perjuicio con el hecho de que se haga efectiva la fianza, por ser él responsable ante su fiador, y la suspensión debe concederse, mediante depósito, por equipararse las fianzas carceleras a los cobros fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309219-52fa78a6/fianza-suspension-contra-la-orden-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4035/40. Carrasco Alfredo A. 24 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 2932, tesis de rubro "FIANZAS CARCELERAS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO.".
Tomo XXIII Pág. 35, tesis de rubro "FIANZAS JUDICIALES.".
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