FIANZA CARCELERA, SUSPENSION DEL COBRO DE LA.
No es exacto que la suspensión paralice el procedimiento criminal, si éste ya término a virtud de la sentencia en la que se condenó al acusado, y lo que quiere el fiador es que se paralice el procedimiento que tiene por objeto hacerle efectiva la fianza que otorgó, respecto del procesado, mientras se decide en el amparo si está, o no, obligado a presentarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305126-31f3f7ae/fianza-carcelera-suspension-del-cobro-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1701/45. Compañía Fianzas América, S. A. 14 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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