SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
De la sana interpretación de lo dispuesto por los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo, se infiere que en tratándose de la suspensión en materia penal, la fijación de una fianza sólo es procedente para el caso de que la suspensión sea concedida contra un acto reclamado que aún no afecte realmente la libertad personal del quejoso, y su propósito es el de que el amparista no se sustraiga de la acción de justicia mientras siga gozando de su libertad personal por virtud de la suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226178-3679b08c/suspension-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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