SUSPENSION, FIANZA PARA LA. CASO EN QUE NO ES EXIGIBLE.
Si la sentencia que es materia de la suspensión fue dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, no es procedente exigir, para que surta efectos dicha suspensión, el otorgamiento de fianza toda vez que la otorgada para que surtiera efectos la inicialmente decretada, sigue vigente por no haber sido revocada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229207-dc12f14a/suspension-fianza-para-la-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 52/88. Felipe Salinas Jiménez. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
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