FIANZA CARCELERA.
Si el impedimento del acusado que gozaba de libertad caucional, para comparecer ante su Juez, y del fiador para presentar al mismo, cuando fueron requeridos para ello, fue justificado, no debe hacerse efectiva la fianza correspondiente, máxime si el acusado se ausentó del país, con permiso del Juez del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305028-57ccba21/fianza-carcelera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4065/45. Roel Santiago. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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