FIANZA CARCELERA.
Si se notifica al fiador que debe presentar a su fiado, y a solicitud suya se le concede un plazo para que lo presente, la falta de presentación, después del plazo señalado, trae como consecuencia legal y jurídica, que se mande hacer efectiva la fianza, sin que sea obstáculo para el primero, que durante el plazo señalado al fiador para presentar al fiado, haya prescrito la acción penal, pues precisamente por no cumplir con la obligación de presentarlo, da lugar a que quede burlada la acción de la justicia, y resultaría absurdo relevarlo del cumplimiento de su obligación, precisamente por haber faltado a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314853-041de8c3/fianza-carcelera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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