FIANZA, CUNDO PUEDE HACERSE EFECTIVA.
Si el fiador presentó al sentenciado fuera de tiempo, tal presentación, no podía ya surtir el efecto de eximirlo del pago del importe de la fianza, pues para que aquélla tenga ese efecto, es indispensable que se lleve a cabo dentro del plazo concedido por la autoridad y no cuando ésta ya libró orden de captura para la reaprehensión del sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306514-bfc3e2e9/fianza-cundo-puede-hacerse-efectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6331. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5110/44. Farah Salim J. 21 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo LXXXI, página 4781. Amparo penal en revisión 3618/44. Rosete Tomás. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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