FIANZA PENAL. PRESENTACION DEL FIADO ORDENADA POR AUTORIDAD DISTINTA DE AQUELLA ANTE QUIEN SE OTORGO.
La circunstancia de que la fianza para obtener la libertad provisional del procesado se haya otorgado ante el Juzgado de Distrito y que quien ordenó la presentación del fiado haya sido el Tribunal Unitario, no invalida el requerimiento de pago, si se toma en consideración que en la póliza correspondiente consta que la compañía afianzadora se compromete a presentar al fiado ante la autoridad competente, cuantas veces sea requerido para ello; que la fianza se otorga en un procedimiento penal en el que, por razón de grado, puede variar el juzgador; y que en la propia póliza se consigna que el procesado se encuentra a disposición del citado tribunal y no del juzgado ante el cual se otorgó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253964-5cf5c028/fianza-penal-presentacion-del-fiado-ordenada-por-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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