FIANZAS PENALES. PRESENTACION DEL REO.
Si una fianza se otorgó ante un Juzgado de Distrito para garantizar la libertad provisional de un procesado, y posteriormente, dentro de la tramitación del mismo proceso, el negocio paso al conocimiento de un Tribunal Unitario de Circuito, éste quedó legalmente facultado para exigir la presentación del reo y para ordenar, en su caso, que se hiciera efectiva la fianza, por incumplimiento de la obligación que había asumido la afianzadora en el mencionado proceso. Verdad es que en la póliza se hace constar el nombre de la autoridad que la aceptó, pero también es cierto que, por la interposición del correspondiente recurso, el Tribunal de Circuito, como órgano de segunda instancia, asumió, en cuanto a la dirección del proceso, todas las facultades que le incumben al Juez de primer grado ante quien se otorgó la garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267916-20b68a13/fianzas-penales-presentacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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