FIANZAS EN MATERIA PENAL.
Si una fianza se otorgó ante un Juzgado de Distrito, en Materia Penal, para garantizar la libertad provisional de un reo, y posteriormente, dentro de la tramitación del mismo proceso contra el citado reo, el negocio pasó al conocimiento de un Tribunal Unitario éste quedó legalmente facultado para exigir la presentación del reo y para ordenar, en su caso, que se hiciera efectiva la fianza, por incumplimiento de la obligación que había asumido la afianzadora en el referido proceso. Si en una póliza se hace constar el nombre de la autoridad que la aceptó, por la interposición del correspondiente recurso, el Tribunal de Circuito, como órgano de segunda instancia, asumió, en cuanto a la dirección del proceso, todas las facultades que le incumben al Juez de primer grado ante quien se otorgó la garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267793-47056de9/fianzas-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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