FIANZAS FISCALES. CREDITOS SUBJUDICE.
El hecho de que la fianza sea un contrato, y de que en él se haya estipulado ciertas condiciones para que la propia fianza se haga exigible, no quiere decir que cuando la autoridad declara que esas condiciones se han satisfecho se pueda ya exigir la fianza, independientemente de que se haya impugnado o no, la resolución que declaró que el crédito había nacido, y que la fianza era exigible, y de que esa impugnación se haya resuelto o no. En efecto, si contra la resolución que declaró exigible un crédito se hacen valer recursos administrativos; y sin que se hayan resuelto esos recursos se pretende exigir el pago de la figura, y la firmadora alega en un juicio fiscal que su obligación está subjúdice, la Sala correspondiente no sólo debe examinar si se resolvió por las autoridades fiscales que se habían cumplido las condiciones para hacer exigible la fianza contratada, sino que también debió estudiar si la resolución relativa estaba o no, pendiente de un recurso, si la litis de éste afectaba o no, el cobro de la fianza, y si la interposición del recurso suspendió o no el procedimiento de cobro de la fianza. Y sin resolver tales cuestiones, la simple afirmación de que la autoridad fiscal ante la cual se otorgó la fianza resolvió que se habían satisfecho las condiciones para hacerla exigible, resulta violatoria de la garantía de audiencia, ya que no se resuelve sobre las cuestiones que alegó la fiadora, ni sobre las pruebas rendidas por ella, con lo cual se le viene a privar de sus derechos y posesiones sin el debido proceso legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251373-34c3abe9/fianzas-fiscales-creditos-subjudice · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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