FIANZAS. FINCAMIENTO DE CREDITOS Y COBRO EN LA VIA DE EJECUCION.
Las fianzas otorgadas para garantizar la suspensión del fincamiento de unos créditos son exigibles en cuanto las resoluciones que los fincaron quedan firmes, ya por haber sido resueltos los recursos administrativos o ya por haber sido ejecutoriadamente resueltos los juicios fiscales promovidos contra las resoluciones en esos recursos. Y el hecho de que posteriormente se promuevan nuevos recursos o juicios, pero dirigidos ya no contra las resoluciones que fincaron los créditos, sino contra los actos posteriores tendientes a su cobro en el procedimiento de ejecución, de ninguna manera puede impedir que se hagan efectivas aquellas fianzas, a menos que en los nuevos recursos de oposición a la ejecución se obtenga nuevamente la suspensión de cobro, en la forma en que legalmente proceda, mediante la garantía que legalmente proceda. Pues las fianzas iniciales no garantizan el resultado de actos posteriores realizados en el procedimiento de ejecución y que se combaten por vicios que no son atribuibles a las resoluciones iniciales que fincaron los créditos (artículo 95, 117 y relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252194-a5b8563d/fianzas-fincamiento-de-creditos-y-cobro-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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