FIADOR EN EL PROCESO.
La circunstancia de que el fiador haya contraído su obligación ante el tribunal de segundo grado, y que por ello alegue que el Juez de primera instancia carece de facultades para exigírsela, no da lugar al amparo, tanto porque los actos del Juez de primer grado no fueron reclamados en la demanda, cuanto porque dicho Juez, como autoridad ejecutora, es la capacitada jurisdiccionalmente para exigir el cumplimiento de la sentencia que manda hacer efectiva la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306772-c30c4715/fiador-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10077/43. Barbosa Adolfo. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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