FIADOR EN EL PROCESO.
Contra la resolución que manda hacerle efectiva la fianza, cabe desde luego la demanda de amparo, porque dicho fiador carece de derecho para interponer el recurso ordinario de apelación contra el auto relativo; y es absurdo pretender que la sola orden de aprehensión que se dicte contra el procesado, releva al fiador de la obligación contraída de presentarlo al juzgado, cuando para ello tiene requerido, pues aunque en el auto en que se ordena la aprehensión, se haya omitido ordenar que se haga efectivo el pago de la fianza, tal omisión no puede surtir el efecto de extinguirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306808-4edb0d99/fiador-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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