FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN CARECE DE FACULTADES PARA ANALIZAR LA VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES REALIZADAS EN EL PROCESO PENAL QUE LE DIO ORIGEN.
Cuando en un juicio de nulidad se impugna el requerimiento de pago de la fianza otorgada ante un Juez Penal para garantizar la libertad provisional del procesado, las violaciones que en el ejercicio de las facultades otorgadas a las autoridades judiciales y administrativas, se pudieren ocasionar a la afianzadora, deben combatirse dentro de la esfera competencial que a cada autoridad corresponda, por respeto al principio constitucional de división de poderes. En tales condiciones, si la autoridad fiscal se concretó a formular el requerimiento de pago, acompañando las constancias que lo motivan, de las que aparece la orden de presentación del fiado y la cédula de su notificación a la afianzadora, es claro que si ésta estimaba que la notificación adolecía de vicios, debió impugnar en la esfera de competencia de los actos judiciales esa notificación y la resolución que fundada en aquélla, ordenó hacer efectiva la garantía, dado que la Sala Fiscal, por razón de su jurisdicción, sólo puede examinar si el requerimiento está fundado y motivado, y si se encuentran satisfechos los requisitos previstos en la ley de fianzas, pero no está facultada para juzgar sobre la invalidez de una resolución que sólo podía anular, en su caso, la autoridad correspondiente, conforme a las normas de su propia competencia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190164-5209277f/fianzas-penales-requerimiento-de-pago-de-las-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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