FIANZAS PENALES. LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DEL FIADO NO RELEVA A LA AFIANZADORA DE LA RESPONSABILIDAD DE CUBRIR EL IMPORTE DE LA FIANZA CON LA QUE GARANTIZO ESA PRESENTACION.
No es verdad que la presentación extemporánea del fiado, traiga como consecuencia que la afianzadora quede relevada de la responsabilidad de cubrir el importe de la fianza con la que garantizó esa presentación, porque si la afianzadora no presentó al fiado dentro del plazo que le fue señalado para tal efecto por el Juez del proceso, lo que dio lugar a que este dictara su mandamiento de hacer efectiva la póliza, ello significa que sí tuvo nacimiento el crédito por haberse llenado las condiciones que para ese fin fueron pactadas, que acreditan la exigibilidad del crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265403-584af369/fianzas-penales-la-presentacion-extemporanea-del-fiado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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