FIANZAS. LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DEL FIADO DA LUGAR AL NACIMIENTO DEL CREDITO.
La falta de presentación oportuna del fiado dentro del término que para ese efecto haya señalado el Juez del proceso a la afianzadora, da lugar al nacimiento de crédito, y a que se dicte el acuerdo ordenando hacer efectiva la fianza, por haberse llenado las condiciones que para tal fin fueron pactadas, de tal modo que es inadmisible la pretensión de que la presentación extemporánea del fiado releva a la afianzadora de la responsabilidad derivada de la póliza de la fianza, puesto que para que exista cumplimiento de la obligación, ésta debe ser en los términos pactados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265359-f6d17efa/fianzas-la-presentacion-extemporanea-del-fiado-da-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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