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FIANZAS, TERMINO A PARTIR DEL CUAL CORRE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 59

Cuando la compañía de fianzas no presenta a su fiado dentro del término que le sea concedido por el juzgador que conoce de la causa, el término de prescripción extintiva de dos años a que alude el artículo 120 de la nueva Ley Federal de Instituciones de Fianzas, empieza a correr a partir del día siguiente a aquél en que fenece el término concedido para la presentación, y no a partir de la fecha en que el juzgado ordene se haga efectiva la caución, porque no es la orden del funcionario ante quien se constituye una fianza, la que determina la exigibilidad de la misma, sino la falta de cumplimiento de la fiadora de su obligación de presentar a su fiado dentro del término que se le fije para ese efecto, ya que esa es la finalidad de la fianza otorgada para garantizar la libertad provisional de un reo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269967-191dfb30/fianzas-termino-a-partir-del-cual-corre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1198/63. Procuraduría General de la República. 27 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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