FIANZAS, TERMINO A PARTIR DEL CUAL CORRE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LAS.
Cuando la compañía de fianzas no presenta a su fiado dentro del término que le sea concedido por el juzgador que conoce de la causa, el término de prescripción extintiva de dos años a que alude el artículo 120 de la nueva Ley Federal de Instituciones de Fianzas, empieza a correr a partir del día siguiente a aquél en que fenece el término concedido para la presentación, y no a partir de la fecha en que el juzgado ordene se haga efectiva la caución, porque no es la orden del funcionario ante quien se constituye una fianza, la que determina la exigibilidad de la misma, sino la falta de cumplimiento de la fiadora de su obligación de presentar a su fiado dentro del término que se le fije para ese efecto, ya que esa es la finalidad de la fianza otorgada para garantizar la libertad provisional de un reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269967-191dfb30/fianzas-termino-a-partir-del-cual-corre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS, MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- FIANZA. PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO DE. (s/clave)
- FIANZAS, MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- FIANZA. PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE.- (972)
- FIANZAS. PRESCRIPCION, TERMINO DE LA. (XXI.1o.18 A)
- FIANZAS, PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis