FIANZAS. PRESCRIPCION, TERMINO DE LA.
De una recta interpretación del artículo 120 anterior a su reforma, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se desprende que, en tratándose de fianzas otorgadas para garantizar obligaciones fiscales, se sigue, por un lado, que ese precepto no contempló la figura de la caducidad; y por el otro, que el término de la prescripción que establecía dicho precepto legal debe computarse a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación garantizada, pero no desde que se notificó el requerimiento de pago a la afianzadora, ya que esa disposición establecía expresamente que "el requerimiento escrito de pago, o en su caso, la presentación de la demanda, interrumpe la prescripción."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201419-4d86ee14/fianzas-prescripcion-termino-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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