FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. LEY APLICABLE PARA CONTAR EL LAPSO RESPECTIVO.
Es inexacto que la ley aplicable en materia de prescripción de fianzas lo sea la que se encontrara vigente en el momento de la celebración del contrato respectivo, porque en esa época la prescripción era un hecho de realización incierta y como consecuencia de ello no era posible establecer las bases sobre las cuales operaría, independientemente de que en el caso el contrato de fianza se hubiese celebrado en la fecha en que la ley respectiva preceptuaba un plazo de 2 años para la prescripción, porque en ese entonces las partes únicamente se obligaron a lo estipulado en el contrato de fianzas, pero no respecto de la prescripción, y por lo cual debe considerarse que la disposición aplicable a ésta es la que se encontraba vigente cuando la fianza se hizo exigible, la cual determina el plazo prescriptorio de 3 años.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249478-98e34ab9/fianzas-prescripcion-de-las-ley-aplicable-para-contar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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