FIANZAS, DURACION DE LAS.
Si una compañía de fianzas, no estableció en una póliza, un plazo durante el cual podría exigírsele el importe de una fianza, y únicamente determinó que sería exigible, si los fiados no cubrían el adeudo, al serles fijado en definitiva, esto es, se establecieron únicamente las bases para determinar la fecha, a partir de la cual sería exigible la fianza; pero no se precisó el término de su duración, por no ser aplicable al caso la base séptima de las disposiciones especiales para el régimen de fianzas, por serlo para las que se extiendan por tiempo determinado o plazo fijo, debe concluirse que tratándose de las otorgadas sin limitación de tiempo, la circunstancia de no haberse fijado periodo de duración, implica que la fianza existe mientras subsiste la obligación cuyo cumplimiento está garantizado, y no puede considerarse legalmente cancelada, mientras no se cancele la obligación misma y es claro que la fianza no prescribió con el transcurso de tres años, contados a partir de la fecha en que se fijó en definitiva el adeudo, pues su exigibilidad abarca todo el tiempo en que sea exigible la obligación principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325401-0817500a/fianzas-duracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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