FIANZAS. OBLIGACIONES QUE ASUMEN LAS COMPAÑIAS AFIANZADORAS. SON A PLAZO SI EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL ES EN DIA CIERTO.
La obligación de la compañía de fianzas es a plazo si para el vencimiento de la obligación principal -a la cual queda sujeta la fianza, por su carácter accesorio se establece un día cierto, que necesariamente habrá de llegar. No obsta para la validez de la anterior conclusión que en las pólizas se estipule que estas estarán vigentes aun en el caso de otorgamiento de prorroga o esperas al deudor para el cumplimiento de sus obligaciones, porque dicha estipulación no podría implicar que la obligación asumida por la quejosa no lo fuera a plazo según lo antes expresado, ni tampoco que dejara de ser aplicable el artículo 21, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que dispone que cesara la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades y el crédito fiscal será inmediatamente exigible, cuando deje de cubrirse alguna de las parcialidades, pues la posibilidad legal de que la autoridad fiscal otorgue prórrogas o esperas al deudor, no puede entrañar la consecuencia de que las obligaciones a plazo -tanto la principal como la accesoria de la fianza- deban considerase por tiempo indeterminado, ya que el otorgamiento de tales prórrogas o esperas sólo haría variar la fecha de vencimiento, que continuaría un día cierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238661-28cef415/fianzas-obligaciones-que-asumen-las-companias-afianzadoras-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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