FIANZAS.
Las bases de las disposiciones especiales para el régimen de fianzas, se refieren a fianzas que se dan por tiempo determinado o plazo fijo, pero no las concedidas sin limitación de tiempo, pues la circunstancia de que no se fije período de duración, implica que la fianza existe mientras subsista la obligación cuyo cumplimiento esté garantizado, y no puede considerarse legalmente cancelada, mientras no se cancele la obligación misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326357-2cf50191/fianzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4039/42. Compañía de Fianzas "México", S. A. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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