FIANZAS, CANCELACION DE.
La cláusula que dispone que una fianza no puede cancelarse por motivo alguno, mientras el tesorero de la Federación no autoriza su cancelación por escrito, no implica que el cumplimiento del contrato de fianza haya quedado al arbitrio de alguna de las partes, sino simplemente significa que la duración de la vigencia del contrato de fianza estará sujeta a la mencionada condición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322474-22bac126/fianzas-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8298/43. Banco Germánico de La América del Sud, S. A., Sucursal en México. 6 de Septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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