FIANZA, EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE CONDENA A CANCELAR LA.
Si en una sentencia se declara que debe cancelarse una fianza judicial, ese fallo tiene el carácter de declarativo de un estado de derecho y quien debe pedir la ejecución es la persona beneficiada con la resolución, y el antiguo fiado no está obligado a ejecutar y realizar actos de gestión para alcanzar la cancelación de la fianza; y esa cancelación debe realizarse por acto de la autoridad que la ordene; así es que al demandado, al fiado, no puede atribuírsele resistencia para cumplir con el fallo, puesto que no le incumbe su cumplimiento; y los medios de apremio de que en contra de él se haga uso, son ilegales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360456-a655d78b/fianza-ejecucion-de-la-sentencia-que-condena-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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