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FIANZA, EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE CONDENA A CANCELAR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 493

Si en una sentencia se declara que debe cancelarse una fianza judicial, ese fallo tiene el carácter de declarativo de un estado de derecho y quien debe pedir la ejecución es la persona beneficiada con la resolución, y el antiguo fiado no está obligado a ejecutar y realizar actos de gestión para alcanzar la cancelación de la fianza; y esa cancelación debe realizarse por acto de la autoridad que la ordene; así es que al demandado, al fiado, no puede atribuírsele resistencia para cumplir con el fallo, puesto que no le incumbe su cumplimiento; y los medios de apremio de que en contra de él se haga uso, son ilegales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360456-a655d78b/fianza-ejecucion-de-la-sentencia-que-condena-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 34/34. Blecher de Díaz González Ana. 11 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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