FIANZAS, CANCELACION DE LAS.
Si la cancelación de una fianza, en un incidente de suspensión, ha sido ya materia de un incidente según lo manifiesta el propio recurrente en su escrito de queja, para que por tal motivo pudiera abrirse nuevo incidente, sería necesario que el solicitante expusiera nuevos motivos o hechos supervenientes, y si esto no lo hace, o al menos, no existe en autos comprobación alguna al respecto, no puede abrirse ese nuevo incidente, encaminado a dictar una resolución contraria a la que había sido pronunciada y por tanto, resulta infundada la queja que por tal concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331568-436ce233/fianzas-cancelacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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